Estatutos del AMPA Teresa de Ávila
CAPÍTULO I
“DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE LA ASOCIACIÓN”
Artículo 1º – Con la denominación de “Asociación de Padres y Madres de Alumnos Teresa de Ávila”, del Colegio Teresiano del Pilar, en adelante AMPA, se constituye esta entidad de acuerdo con la vigente normativa sobre Asociaciones y en particular, con el Real Decreto 1533/86, de 11 de julio.
Artículo 2º – La Asociación, tiene su domicilio en el Colegio Teresiano del Pilar, que está situado en el C° de Pinseque nº 37 de Zaragoza.
Artículo 3º – Su ámbito de actividad quedará circunscrito a la capital y provincia de Zaragoza, si bien podrá federarse a nivel local o en ámbitos territoriales más amplios, así como confederarse dentro del ámbito correspondiente a la Comunidad Aragonesa, con arreglo a lo dispuesto en la legislación de Asociaciones.
Artículo 4° – La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
“OBJETO, FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION”
Artículo 5º – La Asociación tiene como objeto principal, agrupar a las madres, padres o tutores de alumnos del Colegio para que puedan ayudarse mutuamente en su tarea educativa, a fin de lograr, no solamente el clima y medios precisos para que individualmente puedan seguir desarrollando sus deberes en or¬den a la educación de sus hijos/as o pupilos/as, sino la integración de éstos, de las familias y del Colegio en una equilibrada y eficiente comunidad educativa.
Artículo 6º – Constituyen, por tanto, fines de la Asociación:
- Asistir a los padres, madres o tutores de los alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos
- Colaborar en las actividades educativas del Colegio.
- Promover y facilitar la participación de los las madres y los padres de los alumnos en la gestión del Colegio.
- Asistir a los padres, madres o tutores de los alumnos/as en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los niveles sostenidos con fondos públicos
- Facilitar la representación y participación de los padres y madres de alumnos en el Consejo Escolar del Centro mientras esté concertado, y en los órganos colegiados.
- Promover los derechos reconocidos a los padres, madres o tutores en la Constitución, en las leyes y en los Tratados Internacionales, así como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en la carta de los Derechos de la Familia.
- Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, cultural, recreativo, deportivo, pastoral y de previsión para sus asociados y demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro.
- Procurar relaciones de colaboración con la Iglesia local.
- Procurar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes.
- Representar a los padres, madres y tutores de los alumnos en los órganos de participación ciudadana y en la defensa de sus derechos y libertades.
- Cooperar con el resto de la Comunidad Educativa para su progresiva transformación en una Comunidad Cristiana.
- Colaborar con el Colegio en el mantenimiento y defensa de los principios cristianos y del “Carácter Propio” del Centro.
- Ejercer las funciones que las leyes asignen a las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos.
Los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y respecto al Carácter Propio del Centro.
Artículo 7° – La asociación carece de ánimo de lucro.
Artículo 8° – Se organizarán cursillos, conferencias y reuniones a todos los niveles educativos, que enriquezcan la formación de los asociados, y sus conocimientos pedagógicos y psicológicos o sobre otros temas formativos de interés general.
Artículo 9° – La AMPA promoverá, de acuerdo con la Dirección del Colegio, actividades extraescolares, tanto de carácter cultural y práctico, en orden a facilitar a los alumnos el conocimiento directo de Centros de trabajo que puedan orientar en el futuro su vocación, como deportivo y de esparcimiento y fomentará las actividades del tiempo libre que tiendan al desarrollo integral de la personalidad de los alumnos.
CAPÍTULO III
“DE LOS SOCIOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES”
Artículo 10° – Podrán ser socios de la Asociación, las madres, los padres o tutores de los alumnos/as matriculados en el Colegio.
Artículo 11º – Se establecen como requisitos para la admisión de nuevos asociados los siguientes:
- Que el solicitante sea madre, padre o tutor de alumno o alumnos del Centro.
- Abonar, en su caso, las correspondientes cuotas.
- Aceptar expresamente los Estatutos de la Asociación.
La cualidad de asociado se adquirirá, previa solicitud del interesado, por acuerdo de admisión de la Junta Directiva.
Artículo 12º – Se perderá la cualidad de socio por:
- Renuncia del interesado, sin que tenga que manifestar los motivos que a ello le impulsan, y por medio de escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.
- Acuerdo de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos. Este acuerdo podrá ser recurrido en la primera Asamblea General que se celebre.
- Por dejar de ser padre, madre o tutor de alumno del Centro.
Artículo 13° – Todo asociado tendrá derecho a voto en las Asambleas y podrá solicitar la información que desea acerca del funcionamiento de la Asociación y de su estado de cuentas, así como de formular las sugerencias que estime convenientes en orden a los problemas comunes.
Artículo 14° – Todos los asociados tienen, derecho de asistencia a los actos de la Asociación, a participar en las actividades y a ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.
Artículo 15° – Los asociados se obligan a:
- Abonar las cuotas y derramas acordadas por la Asamblea.
- Aceptar los presentes Estatutos.
- Secundar y cumplir los acuerdos de la Asociación.
- Programar los fines y labor de la Asociación.
CAPÍTULO IV
“DE LOS ORGANOS DE GESTION”
Artículo 16° – Serán órganos de gestión de la AMPA, la Asamblea General y la Junta directiva.
Artículo 17º – La Asamblea General es el órgano expresivo de la voluntad de todos aquellos que tienen la condición de asociados, de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 18º – Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, durante el primer trimestre del curso, y en forma extraordinaria cuando lo acuerde la Junta directiva, o un número de asociados no inferior al 5% del total.
Artículo 19° – En cualquiera de dichos casos, será convocada por la Junta Directiva, y en su nombre, por el Presidente de la Junta, notificándose a los asociados con 15 días de antelación como mínimo, con indicación del correspondiente orden del día, y será presidida por el propio Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, actuando de Secretario el de la Junta directiva o en su ausencia el designado por el Presidente.
Artículo 20° – Formará parte de la Asamblea General la representación de la Entidad titular y de la Dirección, con voz pero sin voto.
Artículo 21° – Corresponde a la Asamblea General Ordinaria.
- El examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual que presente la Junta.
- El examen y aprobación si procede, del estado de cuentas y presupuesto anual.
- La fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias y cualquier otra forma de subvención, de derrama que dicho presupuesto exija, previa exposición de la Junta.
Artículo 22º – Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, además del conocimiento y refrendo de los problemas concretos que puedan sometérsele según la iniciativa que obligó a convocarla, cuando haga referencia:
- A la adquisición y enajenación de bienes inmuebles.
- A la modificación de Estatutos.
- A la aprobación de los Reglamentos de régimen interior.
- A la elección de los miembros de la Junta directiva que deban ser renovados con arreglo a estos Estatutos.
- A la constitución de Federaciones y Confederaciones, así como su baja o integración en ellas.
- A la disolución de la Asociación.
Artículo 23º – Las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados concurrentes, adaptándose los acuerdos en la Asamblea General Ordinaria por mayoría simple y en la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.
Artículo 24° – Los acuerdos firmes de la Asamblea General, son obligatorios para todos los asociados.
Artículo 25º – La Junta Directiva es el órgano ordinario representativo de la Asociación y asume la Dirección, Gestión y Administración de la misma.
Artículo 26° – La Junta Directiva es elegida en la Asamblea General Extraordinaria quedando constituida en número impar, no inferior a 5 ni superior a 15. La propia junta en su primera reunión, designará de su seno, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
Artículo 27° –
- Los miembros de dicha Junta serán elegidos por un periodo de 4 años, pudiendo presentarse una sola vez a la reelección.
- La elección de nuevos miembros de la Junta Directiva se efectuará por Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, de entre los asociados que hayan presentado a la Junta su candidatura con cinco días de antelación a la celebración de la misma.
Artículo 28° – La dirección y entidad titular del Colegio podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.
Artículo 29° – Todos los puestos de la Junta se considerarán puramente honoríficos y gratuitos y serán desempeñados por los miembros elegidos, conjuntamente con sus cónyuges respectivos, teniendo entre ambos un solo voto.
Artículo 30º – La Junta podrá designar colaboradores a los asociados que considere convenientes, bien para formar parte de algunas de las comisiones en que se distribuyan las tareas de la Junta, mesas de trabajo, o como coordinadores delegados para cada clase, curso o nivel.
Artículo 31° – La Junta Directiva se reunirá una vez al mes durante el curso escolar, debiendo efectuarlo, además, cuando lo acuerde el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros. Para tomar válidamente acuerdos deberán estar presentes al menos la mitad de sus componentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de asistentes y en caso de empate decidirá el Presidente, suscribiéndose la correspondiente acta
Artículo 32º – Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a las reuniones de la Junta Directiva, así como colaborar y participar en las diferentes comisiones y mesas de trabajo a las que sean convocados.
Artículo 33º – La Junta Directiva podrá apartar a cualquier miembro que incumpla con sus obligaciones. Para ello deberá ser convocada una reunión de Junta Directiva a tal efecto y aprobada por los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 34° – Corresponderá al Presidente:
- Representar legalmente a la Asociación y cuidar se cumplan los acuerdos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
- Convocar las Asambleas y Juntas y presidir y dirigir sus deliberaciones.
- Adaptar los acuerdos urgentes que el régimen del Gobierno de la Asociación exija, dando cuenta a la Junta en la Primera Sesión que se celebre.
- Representar a los padres en cualquier organismo con carácter directivo que requiera la participación de los padres.
Artículo 35° – El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia de éste o por su delegación, con las mismas facultades que el Presidente cuando actúe en función de tal.
Artículo 36° – El Secretario tendrá a su cargo la asesoría técnico administrativa de la Junta y los libros de Actas, Registro de Asociados, libro de Ley Orgánica de Protección de Datos y Archivo de documentos, así como la correspondencia social, asimismo cuidará de redactar la reglamentaria memoria anual y de cursar las convocatorias de la Asamblea y Juntas, levantando las correspondientes actas de sus sesiones, con el refrendo del Presidente.
Artículo 37° – El Tesorero llevará los libros de Contabilidad y efectuará los cobros pagos, corriendo también a su cargo la presentación anual del Presupuesto y del estado de cuentas de la Asociación cuando se le pida.
Artículo 38° – Los Vocales colaborarán con su opinión y voto a las decisiones de la Junta, y llevarán a cabo las misiones que se les encomiende, formando parte, en su caso, de las comisiones que se constituyan, por acuerdo de la propia Junta, para el desarrollo de las actividades propias de la Asociación.
CAPÍTULO V
“REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACION”
Artículo 39° – La AMPA tiene capacidad Jurídica para adquirir, poseer o enajenar bienes muebles o inmuebles. Aunque ha nacido sin patrimonio Fundacional, puede poseerlo y ello, en su caso, constará en los correspondientes libros y estados de cuentas.
Artículo 40° – Los recursos económicos de la AMPA serán:
- Las cuotas de los Asociados o las subvenciones o derramas acordadas anualmente en la Asamblea General Ordinaria.
- Los recursos procedentes de actividades lícitas que promueva la Junta Directiva al objeto de allegar fondos para el cumplimiento de sus fines.
- Los donativos herencias o legados que reciba de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las subvenciones que puedan ser concedidas por los organismos del Estado, Corporaciones Provin¬ciales, Locales o Autonómicas, entidades públicas o privadas y sean acep¬tados por la Asociación.
- Las rentas de sus bienes.
- Ingresos por publicidad.
Artículo 41° – La Memoria y cuenta de gastos, se presentará a la Asamblea Ordinaria, lo mismo que el presupuesto.
Artículo 42° – La AMPA podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada a tal fin, siempre que dicho acuerdo sea tomado por mayoría superior a dos tercios de los asociados presentes.
Artículo 43° – La Junta Directiva actuará entonces como comisión liquidadora, la cual procederá a la enajenación de los bienes sociales, y con su producto extinguirá las cargas de la Asociación, destinando en su caso los bienes sobrantes o derechos, a las atenciones benéficas o docentes que tenga por convenientes la propia Comisión liquidadora, a no ser que la Asamblea General hubiera señalado un destino concreto a los mismos. Los archivos se entregarán a la entidad titular del Colegio.